Nov 26
Con relación a la nota de prensa hecha pública en el día de ayer por
la Asociación Clara Campoamor, relacionada con el expediente
sancionador a un policía local de Basauri, esta Alcaldía debe hacer
varias puntualizaciones.
La Asociación Clara Campoamor, y en concreto su presidenta, Blanca
Estrella Ruíz, falta a la verdad en las siguientes afirmaciones:
1ª) Que gracias a Clara Campoamor se consigió sentencia penal condenatoria.
2º) Que gracias a Clara Campoamor se instruye expediente sancionador.
3º) Que el agente perpetró los ilícitos en jornada laboral
Tras la detención del agente por la Ertzantza de Laudio se abrió
automáticamente un expediente informativo, para esclarecer las
circunstancias que la motivaron. Al finalizar el proceso penal y
recibir la sentencia condenatoria en el mes de mayo, se transformaron
las diligencias iniciadas en expediente sancionador.
El tribunal sancionador nombrado decidió pedir asesoramiento a la
unidad de Asuntos Internos de la Ertzantza, por su objetividad como
organismo externo al Ayuntamiento y por su gran experiencia en la
instrucción de todo tipo de expedientes, siguiendo en todo momento y
al pie de la letra sus criterios.
En estos momentos, y tras los sucesivos pasos que marca el
procedimiento administrativo, se está finalizando la instrucción del
mismo, habiéndose elevado a la Alcaldía una propuesta de resolución,
para su estudio y sanción.
Extraña el desconocimiento de la Asociación Clara Campoamor de la
normativa vigente, exigiendo el despido de un funcionario que ha sido
castigado en vía penal a solo 40 días de multa, habiendo actuando la
abogada de la asociación como acusación particular. Así mismo también
deberían saber que los expedientes sancionadores son internos en todas
las administraciones, sin posibilidad legal de personaciones de
terceros.
Por otro lado tras analizar en profundidad la sentencia, es
absolutamente falso decir que las llamadas realizadas a las víctimas,
todas de fuera de Basauri, se hicieran con recursos municipales o en
horario laboral
Esta Alcaldía, que con hechos lleva demostrando una intensa defensa de
los derechos de las mujeres, y que no va a permitir bajo ningún
concepto que queden impunes este tipo de actuaciones delictivas, sabe
que deberá tener cierta proporcionalidad con la sentencia penal
impuesta, salvo que se desee que sentencias posteriores anularan la
imposición de la pena correspondiente por su evidente desproporción.
Por último, este Ayuntamiento asegura que la Asociación Clara
Campoamor conoce desde el pasado 20 de octubre la notificación del
decreto por el cual se le informaba de que legalmente no podía
personarse en el procedimiento sancionador. Sin embargo, esperó hasta
ayer, 25 de noviembre, para hacerlo público.
La alcaldesa responde a las acusaciones de la asociación Clara Campoamor
La nota de la Alcaldía:Con relación a la nota de prensa hecha pública en el día de ayer por
la Asociación Clara Campoamor, relacionada con el expediente
sancionador a un policía local de Basauri, esta Alcaldía debe hacer
varias puntualizaciones.
La Asociación Clara Campoamor, y en concreto su presidenta, Blanca
Estrella Ruíz, falta a la verdad en las siguientes afirmaciones:
1ª) Que gracias a Clara Campoamor se consigió sentencia penal condenatoria.
2º) Que gracias a Clara Campoamor se instruye expediente sancionador.
3º) Que el agente perpetró los ilícitos en jornada laboral
Tras la detención del agente por la Ertzantza de Laudio se abrió
automáticamente un expediente informativo, para esclarecer las
circunstancias que la motivaron. Al finalizar el proceso penal y
recibir la sentencia condenatoria en el mes de mayo, se transformaron
las diligencias iniciadas en expediente sancionador.
El tribunal sancionador nombrado decidió pedir asesoramiento a la
unidad de Asuntos Internos de la Ertzantza, por su objetividad como
organismo externo al Ayuntamiento y por su gran experiencia en la
instrucción de todo tipo de expedientes, siguiendo en todo momento y
al pie de la letra sus criterios.
En estos momentos, y tras los sucesivos pasos que marca el
procedimiento administrativo, se está finalizando la instrucción del
mismo, habiéndose elevado a la Alcaldía una propuesta de resolución,
para su estudio y sanción.
Extraña el desconocimiento de la Asociación Clara Campoamor de la
normativa vigente, exigiendo el despido de un funcionario que ha sido
castigado en vía penal a solo 40 días de multa, habiendo actuando la
abogada de la asociación como acusación particular. Así mismo también
deberían saber que los expedientes sancionadores son internos en todas
las administraciones, sin posibilidad legal de personaciones de
terceros.
Por otro lado tras analizar en profundidad la sentencia, es
absolutamente falso decir que las llamadas realizadas a las víctimas,
todas de fuera de Basauri, se hicieran con recursos municipales o en
horario laboral
Esta Alcaldía, que con hechos lleva demostrando una intensa defensa de
los derechos de las mujeres, y que no va a permitir bajo ningún
concepto que queden impunes este tipo de actuaciones delictivas, sabe
que deberá tener cierta proporcionalidad con la sentencia penal
impuesta, salvo que se desee que sentencias posteriores anularan la
imposición de la pena correspondiente por su evidente desproporción.
Por último, este Ayuntamiento asegura que la Asociación Clara
Campoamor conoce desde el pasado 20 de octubre la notificación del
decreto por el cual se le informaba de que legalmente no podía
personarse en el procedimiento sancionador. Sin embargo, esperó hasta
ayer, 25 de noviembre, para hacerlo público.

